LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN LABORAL SOCIEDAD LTDA “ESCALA Y CIA
LTDA” , en adelante LA INSTITUCION y en su nombre el Director General establece de acuerdo a la autoridad que le confiere la ley, las normas Académicas y disciplinarias que rigen a los estudiantes, las cuales tiene como fin el mejor desempeño de todos y cada uno dentro de LA INSTITUCION.
Dentro del presente reglamente de convivencia están inmersos los deberes, derechos, faltas y el debido proceso que tienen los estudiantes que se matriculan en nuestra Institución.
Artículo 1. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula y se termina si existe alguna de las siguientes causales:
Artículo. El estudiante debe cancelar el valor total del programa al cual aspira dentro de los términos establecidos por la institución.
Artículo 3. Para ingresar al Institución se requiere:
Artículo 4º Los Estudiantes regulares se clasifican así:
LA MATRÍCULA Y OTROS TRAMITES:
Artículo 5. La matrícula es un convenio académico-administrativo establecido para un período académico, entre la Institución y el Estudiante, por medio del cual la Institución se compromete con todos los recursos a su alcance a darle una formación integral en Competencias del programa que se ha matriculado, en este caso en liderazgo Integral; y
el estudiante a mantener un rendimiento académico suficiente, a cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de Estudiante y con los deberes establecidos en los reglamentos.
Artículo 6. El estudiante antiguo, para cumplir con el acto de Matrícula, deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución y presentarlo para efectos de matricula
Artículo 7. La Institución reconoce las siguientes modalidades de Matrícula:
La Institución ofrece matrículas permanentes ya que el modelo establecido nos permite tener alumnos en cada proyecto formativo acorde con sus tiempos y necesidades.
Artículo 8. La cancelación del programa no da derecho a devolución de dinero.
Artículo 9. Cuando un estudiante se retire sin autorización o sin previo aviso, se le registrarán las notas que tenga en las evaluaciones presentadas, colocando (como no alcanzadas) en aquellas en que no hubiere presentado evaluación.
Artículo 10. Una vez se haya efectuado el proceso de matrícula, no se hará devolución de cuotas o valores pagados, excepto cuando el horario no resulta el matriculado por el estudiante.
Para cualquier otro trámite administrativo como certificaciones, expedición de constancias, habilitaciones, recuperaciones, costos educativos entre otro el estudiante deberá dirigirse de manera presencial o virtual formalmente a la secretaria académica para atender la solicitud respectiva o seguir el procedimiento que se menciona en el PEI.
LOS RETIROS Y LOS REINGRESOS
Artículo 11. El estudiante que se retire de la Institución antes de concluir el período académico en el cual se matriculó, puede solicitar reingreso siempre y cuando haya formalizado su retiro y se encuentre a paz y salvo con las dependencias de la Institución.
Artículo 12. En el estudio de las solicitudes de reingreso se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 13. Al matricularse al programa, el estudiante adquiere compromiso de asistir como mínimo el 80% de las actividades académicas presénciales.
Artículo 14. Cuando las faltas de asistencia registradas por el docente, sean mayores al 20% de las actividades académicas presénciales las notas de la teoría y/o la práctica serán como logros no alcanzados de la competencia.
Artículo 15. El docente llevará un registro de asistencia y cada clase tiene un número de horas determinado, si el estudiante no alcanza los Logros previstos, deberá realizar las horas adicionales necesarias para alcanzarlo.
Artículo 16. Los registros de asistencia serán entregados a la secretaría.
Artículo 17. Cuando se falte a una evaluación, evidencia, taller o práctica, el docente le fijará una nueva fecha; la cual dependiendo de la actividad a repetir tendrá costo adicional por un valor de $60.000 pesos.
Artículo 18. El estudiante será evaluado por un seguimiento sistemático de la lista de chequeo previamente definido por el docente en su plan del curso y obtendrá competencia desarrollada, si logra el 90% de los logros, según la valoración del programa.
Artículo 19. La valoración se expresará según la escala descrita en el programa.
Artículo 20. El estudiante es responsable por acción o por omisión de la violación de los estatutos del presente reglamento, de las normas académicas y de las disposiciones de los organismos y funcionarios directivos y administrativos de la Institución.
Artículo 21. Son faltas graves cometidas por parte de los alumnos las siguientes:
Artículo 22. Se consideran faltas leves:
Artículo 23. Las sanciones podrán ser impuestas cuando sean oídos en descargos a los implicados, o si pasados cinco días hábiles después de citación para los mismos estos no se han presentado. Este proceso será liderado, escuchado y tramitando por el consejo académico.
Artículo 24. Las amonestaciones las impone el coordinador académico, las expulsiones si se hacen necesarios el Director general o el consejo académico. Previa reunión con las partes involucradas.
Artículo 25. Cualquier sanción permite al estudiante el derecho de interponer el recurso de reposición, ante la misma autoridad que la impuso, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 26. El daño físico de las instalaciones y enseres de la Institución, dará lugar a la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en este reglamento, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Además, el estudiante pagará el costo de la reparación o reposición de lo dañado.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 27. Son derechos de los estudiantes:
Artículo 28. Son deberes de los estudiantes:
ESTÍMULOS, DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS A ESTUDIANTES
Artículo 29. Son estímulos a los estudiantes los siguientes:
Articulo 30. ESCALA DE VALORACION
CRITERIO | NIVEL DE COMPETENCIA | ESCALA NUMERICA |
Se ha iniciado el proceso de construcción de conocimientos, desarrollo de habilidades y construcción de actitudes, pero continúan en un grado bajo y hay dificultad para la puesta en escena ante tareas concretas. | Deficiente | 0.0 – 1.9 |
Hay un mayor avance en la adquisición de los conocimientos, las habilidades y las actitudes, pero no se logra demostrar un nivel mínimo de idoneidad en la realización de una tarea o actividad. Hay baja articulación entre los saberes y el contexto. Se muestra avance en la comprensión del saber y de la aplicación de las habilidades. | Insuficiente | 2.0 – 2.9 |
El estudiante demuestra un grado aceptable en la construcción de conocimientos, habilidades y actitudes y aplica estos saberes en la realización de una tarea o actividad. Es factible que predomine un saber más que otro. No hay continuidad en la puesta en escena de tales saberes en la práctica. Se observa avance en el uso del conocimiento, la habilidad y la actitud. | Aceptable | 3.0 – 3.9 |
Se observa en el estudiante profundidad en la construcción de los conocimientos, las habilidades y las actitudes, así como calidad e idoneidad en las tareas y actividades. Hay reconocimiento de errores y control de ellos. | Sobresaliente | 4.0 – 4.8 |
Posee profundidad en los conocimientos, habilidades y actitudes y los pone en escena con alto grado de idoneidad y calidad, con regularidad. Hay reconocimiento de errores y control de ellos. | Excelente | 4.9 – 5.0 |
Esta escala es para evaluar tanto los elementos de competencia como las unidades de competencia y las competencias. La nota se expresa con un entero y un decimal comprendido entre 0.0 y 5.0. En las hojas de asistencia y seguimiento cada facilitador lleva un registro donde aparecerá el código del elemento de competencia, su nombre y un espacio para efectuar la ponderación, la cual podrá ser cambiada en cualquier momento del proyecto formativo respectivo, en caso que cambien las condiciones y manera de exposición de la competencia en mención.
Articulo 31. Al comenzar cada Proyecto Formativo se comparte con los estudiantes la unidad de competencia definida junto con sus correspondientes elementos de competencia.
Se les motiva a construir dichos elementos y a aportar las evidencias suficientes de su manejo
Artículo 32. Modalidades De Valoración: De acuerdo a las personas que participan en la valoración, ésta puede darse desde dos perspectivas: autovaloración, y heterovaloración.
Artículo 33. Técnicas De Valoración De Las Competencias: La valoración debe ser un proceso continuo que busque no sólo apreciar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del educando frente a un determinado programa académico, sino también lograr un seguimiento permanente que permite el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.
Articulo 34. Corrección De Nota: Cuando un educando considere que la nota definitiva reportada en planilla no corresponde con los resultados obtenidos y/o publicados por el educador, podrá solicitar una corrección de nota. El procedimiento es el siguiente:
Articulo 35. El estudiante podrá solicitar un proceso de corrección de nota definitiva máximo hasta seis meses después de haber cursado el Proyecto Formativo, vencido este término el estudiante deberá repetirla.
Artículo 36. Plan De Mejoramiento: Es aquel que se aplica para subsanar el nivel desempeño cuando un estudiante presenta una calificación por debajo de tres punto (3.0) en un proyecto formativo. Para ejecutar dicho plan de mejoramiento se deberán especificar las actividades académicas y prácticas que se deberán cumplir
DEL ACTO DE CERTIFICACIÒN Y LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN
Artículo 37. El Certificado es el reconocimiento expreso de carácter académico que se otorga a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido unas competencias determinadas en los programas La institución.
Artículo 38. La institución expedirá las certificaciones en nombre de la República de Colombia y por autorización del correspondiente organismo Gubernamental a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación debidamente aprobado y de acuerdo con las exigencias establecidas en los reglamentos de la Institución y la Ley.
Parágrafo. Los certificados otorgados se harán constar en el libro de certificaciones y en el Certificado, de acuerdo con el programa de formación y se dejará constancia de la correspondiente Personería Jurídica y licencia de funcionamiento.
Artículo 39. El certificado para su validez requiere del registro que se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana. El certificado debe contener:
Artículo 40. Una vez completado el plan de estudios, se procederá a organizar y promover el acto de certificación (Previo cumplimiento de todos los requisitos);. Además de cancelar el valor de derechos de certificación que para cada año estipule la institución, La Institución, tomará el tiempo que fuere necesario y el legalmente estipulado para la definición de fechas para el acto de certificación, sin que pase más de un año lectivo para tal fin.
Articulo 41. Modalidades De Certificación:
certificación, pero que cumple con todos los requisitos establecidos en el presente manual para obtener dicha certificación.
DEBIDO PROCESO – DE LOS PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS CORRECTIVO- DE LOS PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS – CORRECTIVOFORMATIVOS.
Articulo 42. Los procedimientos pedagógicos que se deben emplear como parte del proceso de Formación Personal de un alumno, facilitador o personal administrativo, que comete faltas (errores), son los siguientes:
(3) días siguiente a la situación presentada, ciñéndose al hecho en cuestión. En caso de no presentar los descargos, las directivas notificaran por cualquier medio de comunicación al estudiante, facilitador o personal administrativo sobre los hechos ocurridos.
que se mantienen los méritos para imponer la medida correctiva, la confirmará, debidamente firmada, En los dos eventos anteriores, se le entregará al estudiante, facilitador o personal administrativo, la citación a entrevista. En esta entrevista, el alumno, facilitador o personal administrativo, deberá hacer un compromiso de cambio positivo en su comportamiento, que quedará por escrito. En caso de que, al estudiar el recurso presentado por el estudiante, facilitador o personal administrativo, se considere que no existen méritos suficientes para imponer la medida correctiva se levantará la medida impuesta, con lo cual el estudiante, facilitador o personal administrativo, quedará exonerado de toda responsabilidad.
PARÁGRAFO 1: Los recursos de reposición y/o apelación sólo serán resueltos siguiendo únicamente el conducto regular establecido. En caso de no cumplir ese conducto regular, la autoridad lo recibirá, pero lo remitirá a la instancia correspondiente en el menor tiempo posible.
REGLAMENTO A CUMPLIR EN LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Articulo 43. En las Aulas, áreas comunes oficinas y Salas:
RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS
Artículo 44. A ningún estudiante que ingresa por transferencia se le podrá reconocer más del sesenta por ciento (60%) de los módulos vigentes dispuestos en el programa.
Artículo 45. La solicitud de reconocimiento de los módulos deberá hacerla el estudiante al momento de su ingreso a la Coordinación de Escuela, por una sola vez. De la petición se dejará constancia y la documentación se remitirá a la carpeta de seguimiento.
Artículo 46. Cuando entre la fecha de retiro de un programa y la fecha de reingreso o transferencia han transcurrido tres (3) años o más, la petición de reconocimiento de proyectos formativos no será procedente, salvo que el consejo Académico considere que el solicitante está actualizado en una o varias de los proyectos que exige el programa.
Artículo 47. Para el reconocimiento de saberes previos, el estudiante deberá acreditar una evaluación de COMPETENCIA ALTA, según criterios de los facilitadores designados previa actividad donde se evidencien los saberes evaluados. La intensidad horaria del programa debe ser equivalente a los ofrecidos por La institución.
El presente reglamento se expide de conformidad con la reglamentación vigente y Director de la institución lo suscribe como formalidad de ello.
LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN LABORAL SOCIEDAD LTDA “ESCALA Y CIA LTDA”
, en adelante LA INSTITUCION y en su nombre el Director General establece de acuerdo a la autoridad que le confiere la ley, las normas Académicas y disciplinarias que rigen a los Facilitadores, las cuales tiene como fin el mejor desempeño de todos y cada uno dentro de LA INSTITUCION.
CAPITULO I
DE LA SPOLITICAS PARA LOS NUEVOS FACILITADORES
Articulo 1 Respetar el procedimiento, la capacidad de toma decisiones o conductos regulares en cada uno de los procesos desarrollados en la organización.
Articulo 2 Adecuarse e incorporarse a los diferentes protocolos que la organización establece para la prestación de los servicios.
Articulo 3 En los momentos de conflictos y coyunturas se tendrá siempre la conciencia de solución y acuerdos efectivos.
Articulo 4 Todas las actuaciones de los integrantes de Escala deben ser transparentes y honestas.
Articulo 5 El respeto a las personas es primordial independiente de su labor o actividad.
Articulo 6 Dar uso adecuado y racional a los diferentes recursos como tiempo, muebles, herramientas y demás elementos de la institución.
Articulo 7 Las actividades de la institución se realizarán dentro del marco de la ley colombiana.
Articulo 8 La organización no debe afectar de forma negativa el medio ambiente, se deben respetar las costumbres y culturas de las regiones donde se opera y todas las mejoras propuestas deberán estar enfocadas a la mejora de la sociedad.
Articulo 9 La institución respeta los principios de comercio justo a nivel nacional e internacional.
Articulo 10 Es importante que el facilitador conozca el documento de cultura que hace mención a las políticas, valores y principios institucionales.
Articulo 11 Se tiene un protocolo para la elaboración de presentaciones o ayudas audiovisuales, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Articulo 12 No deberán realizarse negociaciones a título personal, con clientes o usuarios de la firma en espacios en donde este prestando sus servicios.
Articulo 13 No mencionar demás firmas o empresas para la cual usted preste servicios en espacios netamente asignados para ESCALA.
Articulo 14 Cada servicio de capacitación que se realice a nombre de Escala debe ser fiel a la metodología registrada por la organización, a saber: metodología DHPA, por esta razón es fundamental el conocimiento y comprensión de la misma.
Articulo 15 El Facilitador enviará la presentación realizada a la coordinación académica, para aval, seguimiento y entrega de memorias a sus usuarios.
CAPITULO II
CRITERIOS DE INGRESO Y SELECCIÓN
Articulo 16 Los criterios de selección de los facilitadores son de carácter académico, investigativo, profesional y de productividad intelectual.
Articulo 17 En el proceso de selección de los Facilitadores se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Articulo 18 Modalidad De Vinculación: El modelo de contratación se realizará a través de contratos de prestación de servicios profesionales.
Articulo 19 Para hacer el respectivo pago de las horas laboradas, se requerirá al facilitador que presente la cuenta de cobro con el soporte de pago de aportes de Salud, pensión y riesgos profesionales sobre el 40% del valor del contrato o del total de las horas trabajadas en el mes vigente al cobro. Si es un valor mínimo de horas dictadas debe acreditar el pago de la seguridad social sobre un salario mínimo y esta documentación debe entregarse al área de Tesorería. De acuerdo a las políticas que tiene definidas dicha área, se hará el pago pertinente en las fechas acordadas de acuerdo a la aprobación del líder inmediato.
Articulo 20 El proceso de selección se tiene en cuenta los perfiles previamente establecidos teniendo en cuenta el proceso a desarrollar o la necesidad de cada uno de los programas que desarrollamos como son: programas técnicos, cursos cortos y proyectos especiales. Dicha selección igualmente se hace con base al número de beneficiarios o usuarios de nuestros servicios, como política para la contratación del recurso humano se tiene como prioridad que posean una alta calidez humana y servicio al cliente o a la comunidad. Cabe anotar que el momento de la contratación, adicional de la realización del protocolo de contratación, según el proyecto, los entrenadores firman una carta de compromiso con la institución, en la cual manifiestan su intensión por brindar un óptimo desempeño.
CAPITULO III FUNCIONES DEL FACILITADOR
Articulo 21 Desarrollar las actividades de planeación para cada módulo o unidad.
Articulo 22 Facilitar un espacio de entrenamiento y formación según los lineamientos de cada módulo.
Articulo 23 Llevar a cabo el proceso de facilitación según la metodología de la INSTITUCIÓN y los lineamientos del PEI.
Articulo 24 Aplicar los instrumentos necesarios para la evaluación y seguimiento del módulo que facilita.
Articulo 25 Desarrollo y presentar los resultados de la evaluación y seguimiento del módulo facilitado.
Articulo 26 Presentar los informes mensuales o periódicos según el modulo que se encuentra facilitando.
Articulo 27 Mantener siempre una relación amigable, cordial y protocolaria con los estudiantes.
Articulo 28 Generar estrategias de recomendación para los estudiantes y la INSTITUCIÓN, sobre el modulo que facilita.
Articulo 29 Asistir a las reuniones periódicas convocadas por la coordinación académica.
Articulo 30 Brindar las herramientas necesarias, como a su vez experiencias e información para el desarrollo de las competencias por parte de los estudiantes.
Articulo 31 Asistir puntalmente en los horarios acordados y así mismo respetar los tiempos de facilitación.
Articulo 32 Mostrar pertenencia frente a la institución.
Articulo 33 Manifestar cualquier procedimiento, inconformidad o situación al coordinador académico.
Articulo 34 Llevar control de asistencia para cada sesión.
Articulo 35 Llevar registro fotográfico de los momentos más significativos del módulo que facilita.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS FACILITADORES
Articulo 36 Son derechos de los facilitadores
Articulo 37 Son deberes de los facilitadores los siguientes:
El presente reglamento se expide de conformidad con la reglamentación vigente y Director de la institución lo suscribe como formalidad de ello.